Tributo de Timbre Fiscal
La Ley de Timbre Fiscal establece el tributo de timbre fiscal a través de dos ramos tributarios, las estampillas y el papel sellado, para cuyo pago han establecido tres formas o modalidades de pago, a saber: la estampilla; dicho acto se verifica por medio de la inutilización de la estampilla o papel contentivo del efecto en el documento que está gravado, con lo cual el objeto del gravamen va directamente imputado al pago del título que constituye la estampilla. Esta modalidad de pago origina que la estampilla sea un medio de cancelación de cualquier deuda fiscal prefijada; papel sellado y pago en efectivo por medio de planillas de pago.
Es importante señalar que de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, la creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas, son de la competencia exclusiva de los estados, quienes representan al sujeto activo y se encuentra a su vez un sujeto pasivo quien es el contribuyente que entrega el valor económico por el mismo.
Los lugares donde se expenden; servicios estadales: entidad prestadora; servicios nacionales: entidad en la que la oficina prestadora tenga competencia.
Hecho imponible: De conformidad con lo establecido en la Ley de Timbre fiscal, esta renta comprende dos tipos de ingresos; el de estampillas, constituido por las contribuciones recaudables por timbres móviles u otros medios previstos en esta ley y el de papel sellado, constituido por las recaudables mediante el timbre fijo, por los actos o escritos realizados en jurisdicción del Distrito Federal, en las Dependencias Federales, ante autoridades nacionales en el exterior y en aquellos Estados de la República que no hubieran asumido por ley especial la competencia en materia de organización, control y administración del papel sellado,
Ramo de las Estampillas: Está integrado por las contribuciones recaudables por timbres móviles. Los actos y documentos que requieren estampillas son variados y diversos, entre ellos se pueden nombrar los de uso común: Expedición de constancias de domicilio, copias certificadas por funcionarios públicos, copias; certificadas de títulos, constancias o certificados, credenciales o permisos expedidos por organismos oficiales, partidas de nacimiento, matrimonio y disolución del mismo, constancias certificadas de notas entre otras.
Impuesto a los Pagarés, letras de cambio y órdenes de pago: Se gravará con un impuesto del uno por mil (1 x 1.000) todo pagaré bancario al suscribirse elrespectivo instrumento. Igualmente, se gravarán con esta tarifa del uno por mil (1 x 1.000), las letras de cambio libradas por bancos y otras instituciones financieras domiciliadas en Venezuela o descontadas por ellas, salvo que en este último caso, las letras sean emitidas o libradas para la cancelación de obligaciones derivadas de la adquisición de artículos para el hogar, de vehículos automotores, de viviendas y de maquinarias y equipos agrícolas; el domicilio fiscal del librado o prestatario y la entidad perceptora del servicio es donde se pueden obtener estos timbres.
Impuesto de Salida: El impuesto de salida al exterior, es el tributo que debe cancelar toda persona nacional o extranjera, que viaje fuera del país. El monto de dicho impuesto es de una (1) Unidad Tributaria (U.T.), de conformidad con lo establecido en la Ley de Timbre Fiscal. Este monto se pagará en efectivo en moneda de curso legal en el país, ante la línea comercial de transporte donde se adquiere el boleto de viaje o ante quien actúe como transportista. Los obligados a pagar este impuesto son todas las personas que viajen en condición de pasajero al exterior y todos los tripulantes de nave aérea o marítima no destinada al transporte comercial de pasajeros o de carga, sea o no ésta de su propiedad. Para este impuesto se dan exenciones para el caso de los pasajeros de tránsito fronterizo, conforme a convenciones internacionales o a tratados con otros países sobre la materia, entre otros casos.
El Papel Sellado: Ramo integrado por las contribuciones recaudables mediante el timbre fijo. El valor de cada papel sellado se establece en dos centésimas de unidad tributaria (0,02 U.T.) Es obligatorio extender en papel sellado los siguientes documentos: Las representaciones, actuaciones, sustanciaciones o sentencias en los asuntos que conozcan los Tribunales de la República con las excepciones establecidas por las leyes; Las patentes otorgadas para el ejercicio de cualquier industria o comercio; entre muchos otros casos.
La gama de tributos que componen al tributo del timbre fiscal son impuestos reales ya que no toma en cuenta la capacidad económica del contribuyente o elementos personales de este.
En otros países igualmente se utilizan timbres fiscales para diversas transacciones o fines muy similares a los empleados en Venezuela, como la expedición de pasaportes, cédulas de residencias, para casos de migración y extranjería, nacionalización de especies extranjeras, entre otras, se pueden resaltar países latinoamericanos como Costa Rica, México, también en Norte América, en Unión europea y en los países de Asía.
Es importante señalar que de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, la creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas, son de la competencia exclusiva de los estados, quienes representan al sujeto activo y se encuentra a su vez un sujeto pasivo quien es el contribuyente que entrega el valor económico por el mismo.
Los lugares donde se expenden; servicios estadales: entidad prestadora; servicios nacionales: entidad en la que la oficina prestadora tenga competencia.
Hecho imponible: De conformidad con lo establecido en la Ley de Timbre fiscal, esta renta comprende dos tipos de ingresos; el de estampillas, constituido por las contribuciones recaudables por timbres móviles u otros medios previstos en esta ley y el de papel sellado, constituido por las recaudables mediante el timbre fijo, por los actos o escritos realizados en jurisdicción del Distrito Federal, en las Dependencias Federales, ante autoridades nacionales en el exterior y en aquellos Estados de la República que no hubieran asumido por ley especial la competencia en materia de organización, control y administración del papel sellado,
Ramo de las Estampillas: Está integrado por las contribuciones recaudables por timbres móviles. Los actos y documentos que requieren estampillas son variados y diversos, entre ellos se pueden nombrar los de uso común: Expedición de constancias de domicilio, copias certificadas por funcionarios públicos, copias; certificadas de títulos, constancias o certificados, credenciales o permisos expedidos por organismos oficiales, partidas de nacimiento, matrimonio y disolución del mismo, constancias certificadas de notas entre otras.
Impuesto a los Pagarés, letras de cambio y órdenes de pago: Se gravará con un impuesto del uno por mil (1 x 1.000) todo pagaré bancario al suscribirse elrespectivo instrumento. Igualmente, se gravarán con esta tarifa del uno por mil (1 x 1.000), las letras de cambio libradas por bancos y otras instituciones financieras domiciliadas en Venezuela o descontadas por ellas, salvo que en este último caso, las letras sean emitidas o libradas para la cancelación de obligaciones derivadas de la adquisición de artículos para el hogar, de vehículos automotores, de viviendas y de maquinarias y equipos agrícolas; el domicilio fiscal del librado o prestatario y la entidad perceptora del servicio es donde se pueden obtener estos timbres.
Impuesto de Salida: El impuesto de salida al exterior, es el tributo que debe cancelar toda persona nacional o extranjera, que viaje fuera del país. El monto de dicho impuesto es de una (1) Unidad Tributaria (U.T.), de conformidad con lo establecido en la Ley de Timbre Fiscal. Este monto se pagará en efectivo en moneda de curso legal en el país, ante la línea comercial de transporte donde se adquiere el boleto de viaje o ante quien actúe como transportista. Los obligados a pagar este impuesto son todas las personas que viajen en condición de pasajero al exterior y todos los tripulantes de nave aérea o marítima no destinada al transporte comercial de pasajeros o de carga, sea o no ésta de su propiedad. Para este impuesto se dan exenciones para el caso de los pasajeros de tránsito fronterizo, conforme a convenciones internacionales o a tratados con otros países sobre la materia, entre otros casos.
El Papel Sellado: Ramo integrado por las contribuciones recaudables mediante el timbre fijo. El valor de cada papel sellado se establece en dos centésimas de unidad tributaria (0,02 U.T.) Es obligatorio extender en papel sellado los siguientes documentos: Las representaciones, actuaciones, sustanciaciones o sentencias en los asuntos que conozcan los Tribunales de la República con las excepciones establecidas por las leyes; Las patentes otorgadas para el ejercicio de cualquier industria o comercio; entre muchos otros casos.
La gama de tributos que componen al tributo del timbre fiscal son impuestos reales ya que no toma en cuenta la capacidad económica del contribuyente o elementos personales de este.
En otros países igualmente se utilizan timbres fiscales para diversas transacciones o fines muy similares a los empleados en Venezuela, como la expedición de pasaportes, cédulas de residencias, para casos de migración y extranjería, nacionalización de especies extranjeras, entre otras, se pueden resaltar países latinoamericanos como Costa Rica, México, también en Norte América, en Unión europea y en los países de Asía.
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