lunes, 13 de febrero de 2017

¿Qué es el IVA en Venezuela?

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto o tributo que cada comprador debe pagar al Estado por el uso de un determinado servicio o la adquisición de un producto.

En Venezuela, el Impuesto al Valor Agregado corresponde al 12% del valor del producto. Los fondos son manejados por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).


Estarán sujetas a dicho impuesto tanto las personas naturales como las jurídicas, incluyendo los consorcios, que realicen actividades sujetas a las prestaciones de servicios a títulos onerosos o la venta de bienes muebles corporales.

Características del IVA

  • Se encuentra establecido en una ley.
  • Es un impuesto indirecto.
  • No es un impuesto acumulativo.
  • Es el impuesto de mayor rendimiento tributario.
  • No contempla regímenes especiales.
  • Posee muy pocas exenciones.
  • Incluye un mecanismo para aprovechar el remanente del crédito fiscal.
  • El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.

Tipos de contribuyentes

  • Contribuyente formal: son hechos que califican como como sujetos al IVA, que gozan de la exención o exoneración del tributo. Tal es  el caso de una droguería que exclusivamente comercialice productos farmacéuticos que están exentos del IVA.
  • Contribuyente ordinario: son aquellos que califican como tal una vez que realizan hechos imponibles respecto al tributo en cuestión.
  • Contribuyente ocasional: son aquellos que se atribuyen a los que no siendo ni contribuyentes ordinarios, ni contribuyentes formales, realizan importaciones para el consumo propio. Estos últimos no realizan operaciones sujetas al IVA, con la excepción de la importación de bienes, estando obligados a pagar el IVA en dicha operación.
  • Los no contribuyentes al IVA: son las cooperativas, las entidades de la actividad bancaria y de seguro, las personas naturales asalariadas, los organismos de gobiernos públicos y las persona naturales que no realicen ventas o prestaciones de servicios independientes
  1. Base Imponible: Es la situación jurídica que determina arribar a una cifra sobre la cual se aplicara un porcentaje que nos permitirá conocer cuanto tiene que pagar el sujeto pasivo, o sea, es el importe sobre el cual se aplica la tasa o alícuota. Articulo 20. 12% ventas nacionales Tasa o Alicuota 12% +10% importaciones
  2. Materia Imponible La materia imponible estará constituida por la contra prestación correspondiente a la entrega de la cosa o la prestación del servicio o por el valor del bien importado. En todos los casos se incluirá el monto de otros gravámenes que afecten la operación.
  3. Pago y Declaración del IVA Artículo 47. Artículo 48.Los contribuyentes y, en su caso, El impuesto que debe pagarse por los responsables según esta Ley, las importaciones definitivas de están obligados a declarar y pagar bienes muebles será determinado el impuesto correspondiente en el y pagado por el contribuyente en lugar, la fecha y la forma y el momento en que haya nacido condición que establezca el la obligación tributaria y su Reglamento. cancelará en una oficina receptora de fondos nacionales o en las instituciones financieras o bancarias que señale el Ministerio de Finanzas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario