Ley de Impuestos a las actividades de juegos de envite y azar
El pasado 29 de Marzo, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Impuestos a las actividades de juegos de envite y azar, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial N° 38.670 en fecha 25 de abril de 2007.
Ámbito de Aplicación
Se encuentran sometidas a la aplicación de dicha Ley las actividades de explotación, operación u organización de juegos de invite o azar(1) realizadas por personas naturales, jurídicas o entidades económicas, tales como: loterías, casinos, salas de bingo, máquinas traganíqueles y espectáculos hípicos, las cuales serán gravadas con un impuesto nacional establecido en la Ley.
No estarán sujetos al impuesto previsto en la Ley, la organización de juegos de pasatiempo o recreo, constitutivos de usos sociales, de carácter tradicional, familiar o amistoso que no persigan fines de lucro.
Verificación y fiscalización
Las actividades de recaudación, verificación, fiscalización y control de los impuestos serán ejercidas por el SENIAT, sin menoscabo de las atribuciones que tienen por ley otros entes reguladores sobre las actividades de juegos de invite y azar.
Exoneraciones
El Ejecutivo Nacional mediante Decreto podrá exonerar total o parcialmente del pago del impuesto, a la explotación de juegos de loterías por las instituciones oficiales de beneficencia pública y asistencia social; la explotación u operación de espectáculos hípicos realizados por organismos públicos y cuando no se persigan fines de lucro y la organización de invite o azar siempre que los ingresos percibidos se destinen a fines de beneficencia pública, asistencia social, atención a la salud, educación o deporte.
Alícuotas impositivas
Las alícuotas impositivas aplicables a la base imponible de las actividades gravadas con el impuesto establecido en esta Ley son:
Actividad
|
Límite mínimo
|
Límite máximo
|
Operación de juegos de lotería |
10%
| 15% aplicable sobre el monto de ingresos brutos percibidos durante el período de imposición |
Apuestas sobre explotación de espectáculos hípicos |
10%
| 15% aplicable sobre el monto de ingresos brutos percibidos durante el período de imposición |
Explotación de Casinos |
120 UT
| 320 UT aplicable a cada mesa de juego instalada en el casino |
Explotación de Salas de Bingo |
12%
| 20% aplicable sobre el monto de los ingresos brutos percibidos por jugadas realizadas en la sala de bingo |
Explotación de máquinas traganíqueles |
100UT
| 200UT mensuales por cada máquina traganíquel incorporada a la explotación de casinos y salas de bingo |
Organización de juegos de invite o azar |
30%
| 50% aplicable sobre el monto de los ingresos brutos percibidos durante el respectivo período de imposición (2) |
Los supuestos de ilícitos tributarios previstos en esta Ley son:
a) Obstaculizar a los órganos competentes el acceso a los controles internos que permitan determinar los ingresos y a la información necesaria para ejercer el control de las actividades de juegos y apuestas
b) La falta de exhibición en un lugar visible de los documentos que acrediten la autorización, registro y última declaración de los impuestos
c) Carecer o llevar registros especiales sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley
Las multas serán de: 500 UT para las personas encargadas de llevar los libros e apertura y cierre de las mesas de juego que incumplan las formalidades, condiciones y requisitos legales. Dichas multas se incrementarán en 250 UT por cada nueva infracción hasta un máximo de 3000 UT.
De igual manera se sancionará a los infractores de esta Ley con el cierre del establecimiento por un plazo de 1 a 3 días cuando: No cancelen o se retrasen en el pago de los impuestos correspondientes; se oculte información para determinar el monto del impuesto o no existan registros ante el SENIAT.
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