martes, 14 de febrero de 2017

Impuesto de cigarrillos y tabacos

Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco

El impuesto sobre cigarrillo y manufacturas de tabaco son un tipo de tributo por el cual el estado como sujeto activo de la obligación tributaria recibe ingresos públicos para solventar los gastos; en éste caso surgen de los productores nacionales e importadores de cigarrillos, tabacos y picaduras destinados al consumo en el país. El SENIAT ubica éste gravamen dentro del área de tributos internos e impuestos nacionales.
En información consultada en la página del SENIAT sobre La Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas del Tabaco sancionada por primera vez en 1978, por el Congreso de la República de Venezuela; actualmente la Administración y control del impuesto sobre cigarrillos, tabacos y picaduras, seria ejercida por el Ministerio de Hacienda (hoy Finanzas), a través de la Intendencia de Tributos Internos y de sus dependencias. Igualmente esta ley hace referencia al pago del impuesto teniendo como hecho imponible La fabricación e importación de cigarrillos, tabacos y picaduras la cual indica en su art 1. lo siguiente “Los cigarrillos, tabaco y picaduras para fumar, importados o de producción nacional destinados al consumo en el país, serán gravados con el impuesto que esta Ley establece”, entendiendose por picaduras de tabaco el tabaco picado usado para fumar. Quedando obligado el contribuyente a la cancelación del mismo mediante tarifas impositivas vigentes estableciendo en el art 2 de la ley.
Se determinan los siguientes los siguientes porcentajes:

1) Para el impuesto sobre cigarrillos, importados y de producción nacional se fija en el cincuenta por ciento (50%) del precio de venta al público de la especie.
2) En el impuesto sobre tabacos y picaduras se fija en el treinta y cinco por ciento (35%) del precio de venta al público.

Refiriéndose este a un impuesto indirecto que no depende de la capacidad económica del contribuyente, solo del precio de venta del producto.

EL art. 3 de la ley establece la causación y exigibilidad lo siguiente “el impuesto se causa al ser producida la especie y se hace exigible al ser retirada la misma de los establecimientos productores”, esto para las especies nacionales, es decir se exige luego de su venta aunque hace la salvedad que sea por unidades de mayor magnitud.
A su vez este reglamento en sus art 55 al 60 instituye en lo que respecta a la circulación y distribución de éstos productos hasta sus distribuidores se hará mediante guías, facturas guías o notas de entrega de cuerdo al modelo que establece el Ministerio de Finanzas, éstos modelos de planillas identificaran al producto que se corresponda por el color impreso en la misma: Para las industrias productoras de cigarrillos usarán el color blanco, los fabricantes de tabaco el rosado y los de picadura el amarillo; con respecto a la trascripción de los datos no podrán escribirse en lápiz, sino entinta o bolígrafo.


Los deberes que deben cumplir éste tipo de contribuyentes, incluye deberes formales implícitos en el código orgánico tributario por otro lado el reglamento de la ley de impuesto sobre el cigarrillo en su art. 68 indica que las empresas además están en la obligación y el deber de:
Inscribirse en el Registro correspondiente, permitir la vigilancia fiscal, las visitas de inspección y las verificaciones a los establecimientos o locales destinados a tal industria. Ofrecer los cigarrillos al consumo en cajetillas, haciendo mención de la marca de fábrica y la cantidad o peso, indicar el precio de venta al público, revelar los precios de venta al público de las especies importadas el deber mas importante de éste tipo de industrias es la de comunicar al público en general por medio de una propaganda publicitaria lo nocivo que es éste producto para la salud haciendo mención lo siguiente: " Se ha determinado que el fumar cigarrillos es nocivo para la salud.”, o presentar la misma en otro formato

En el ámbito de las exoneraciones el reglamento establece en su art 2°, Parágrafo Único de la Ley, lo siguiente” El Ejecutivo Nacional podrá exonerar total o parcialmente del pago de los impuestos previstos, los tabacos de producción nacional, elaborados en la pequeña industria siempre y cuando cumplan con las condiciones que fije previamente el Ejecutivo Nacional, cuando el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Hacienda (hoy Finanzas) considere que existan razones de interés social” lo que indica que debe informarse ante el seniat para que se proceda exigir los requisitos para la exoneración del mismo.

Las sanciones y disposiciones penales se aplican las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Tributario a todas las infracciones y sanciones tributarias y lo establecido en el art 93 y siguientes del código.
Liquidación y Recaudación del Impuesto, la ley sobre el cigarrillo en sus art. 6 al 9 explica la forma del tributo a continuación
El impuesto sobre cigarrillos, tabacos y picaduras producidos en el país será liquidado por la Administración y cancelado con anterioridad a la expedición de la especie. El Ministerio de Hacienda (hoy Finanzas), mediante Resolución, podrá disponer que la liquidación del impuesto sea efectuada por el contribuyente. La liquidación del impuesto podrá realizarse por lapsos no superiores a treinta (30) días, previa la constitución de garantía. La oficina Aduanera que intervenga en la importación de cigarrillos, tabacos y picaduras para
fumar, liquidará el impuesto previsto en esta ley.
Forma de efectuar la liquidación
Se efectuará mediante planillas que serán extendidas por las respectivas Oficinas de Rentas (hoy Gerencias Regionales de Tributos Internos), conforme a la relación demostrativa de las especies que han de ser retiradas de los almacenes o depósitos de los establecimientos productores, art 23 del reglamento.

La recaudación según cifras aportadas por el SENIAT para el mes de mayo por concepto de 98.970 (millones de bolívares) superando la meta de 94.928 (Millones de bolívares), alcanzando un 104.3%, lo que indica que por este concepto, se obtuvo un 3% (incluyendo todas las otras rentas internas como licores, tabaco, casinos y bingos entre otras), no superando al IRSL que fue del 42.3% y el IVA 38.8%, todavía es un porcentaje bajo en relación al total.


lunes, 13 de febrero de 2017

¿Qué es el IVA en Venezuela?

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto o tributo que cada comprador debe pagar al Estado por el uso de un determinado servicio o la adquisición de un producto.

En Venezuela, el Impuesto al Valor Agregado corresponde al 12% del valor del producto. Los fondos son manejados por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).


Estarán sujetas a dicho impuesto tanto las personas naturales como las jurídicas, incluyendo los consorcios, que realicen actividades sujetas a las prestaciones de servicios a títulos onerosos o la venta de bienes muebles corporales.

Características del IVA

  • Se encuentra establecido en una ley.
  • Es un impuesto indirecto.
  • No es un impuesto acumulativo.
  • Es el impuesto de mayor rendimiento tributario.
  • No contempla regímenes especiales.
  • Posee muy pocas exenciones.
  • Incluye un mecanismo para aprovechar el remanente del crédito fiscal.
  • El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.

Tipos de contribuyentes

  • Contribuyente formal: son hechos que califican como como sujetos al IVA, que gozan de la exención o exoneración del tributo. Tal es  el caso de una droguería que exclusivamente comercialice productos farmacéuticos que están exentos del IVA.
  • Contribuyente ordinario: son aquellos que califican como tal una vez que realizan hechos imponibles respecto al tributo en cuestión.
  • Contribuyente ocasional: son aquellos que se atribuyen a los que no siendo ni contribuyentes ordinarios, ni contribuyentes formales, realizan importaciones para el consumo propio. Estos últimos no realizan operaciones sujetas al IVA, con la excepción de la importación de bienes, estando obligados a pagar el IVA en dicha operación.
  • Los no contribuyentes al IVA: son las cooperativas, las entidades de la actividad bancaria y de seguro, las personas naturales asalariadas, los organismos de gobiernos públicos y las persona naturales que no realicen ventas o prestaciones de servicios independientes
  1. Base Imponible: Es la situación jurídica que determina arribar a una cifra sobre la cual se aplicara un porcentaje que nos permitirá conocer cuanto tiene que pagar el sujeto pasivo, o sea, es el importe sobre el cual se aplica la tasa o alícuota. Articulo 20. 12% ventas nacionales Tasa o Alicuota 12% +10% importaciones
  2. Materia Imponible La materia imponible estará constituida por la contra prestación correspondiente a la entrega de la cosa o la prestación del servicio o por el valor del bien importado. En todos los casos se incluirá el monto de otros gravámenes que afecten la operación.
  3. Pago y Declaración del IVA Artículo 47. Artículo 48.Los contribuyentes y, en su caso, El impuesto que debe pagarse por los responsables según esta Ley, las importaciones definitivas de están obligados a declarar y pagar bienes muebles será determinado el impuesto correspondiente en el y pagado por el contribuyente en lugar, la fecha y la forma y el momento en que haya nacido condición que establezca el la obligación tributaria y su Reglamento. cancelará en una oficina receptora de fondos nacionales o en las instituciones financieras o bancarias que señale el Ministerio de Finanzas.
IMPUESTOS ADUANEROS.

Son los tributos regidos por la legislación aduanera. Gravan a la importación y a la exportación de bienes. El nombre usado comúnmente es el de derechos de aduana.
Aduanas 

Son oficinas públicas cuya finalidad primordial es la de controlar el paso de mercancías nacionales o extranjeras que, procedentes del exterior, van hacia otros territorios aduaneros o circulan entre diversos puntos de un mismo ámbito geográfico, también se encarga de la liquidación de los impuestos establecidos por las importaciones y exportaciones de mercancías.
Funciones
  • La vigilancia y control de la entrada y salida de mercancías y medios de transporte por las fronteras, aguas territoriales o espacio aéreo.
  • Determinar y recaudar las obligaciones tributarias causadas por el punto anterior.
  • La resolución de los reclamos, recursos, peticiones y consultas de los importadores y exportadores.
  • Impedir las importaciones y exportaciones ilícitas.
  • La prevención, persecución y sanción de las infracciones aduaneras.
Aduana principal:
Es la que tiene Jurisdicción en una circunscripción determinada y centraliza las funciones fiscales y administrativas de las aduanas Subalternas adscritas a ella. Estas estarán habilitadas para las operaciones de importación, exportación y transito. Igualmente podrá prestar serviciosde transbordo, cabotaje y bultos postales.
Entre las aduanas principales están: La Guaira, Aérea de Maiquetia, Postal de Caracas, Puerto Cabello, Los llanos Centrales, Las piedras de Paraguaná, Maracaibo, Puerto La Cruz, entre otras.
Importancia
Su importancia recae en la organización y desarrollo del país, debido a que el control ejercido por ellas persigue el control de la mercancía que entra y sale del mismo.
Su importancia es:
  • Percibir un tributo manifestado bajo la forma de impuesto o tasa.
  • Fomentar y proteger el desarrollo económico.
  • Proyectar y preservar el status político y social.
  • Garantizar la salud y las condiciones de vida de los ciudadanos, plantas y animales.
  • Suministrar información estadística.
  • Lograr una actuación de carácter y solidaridad humana.
  • Servir de punto de control para establecer las disposiciones emanadas de cualquier 
Importación: La importación consiste en introducir al país merca­derías del exterior para uso o consumo.

Exportación: La exportación consiste en la salida de mercaderías nacionales o nacionalizadas fuera del territorio nacional.


ARANCEL DE ADUANAS Tablas de derechos a percibir sobre las importaciones, que en un estado establece de acuerdo con las necesidades de su economía de producción y consumo. El arancel además es el texto en donde se encuentran relacionados todos los derechos de aduana convertidos generalmente en una Ley.Esta, es la nomenclatura oficial de mercaderías clasificadas con la determinación de los gravámenes que deben causarse con motivo de la importación y/o la exportación.
La Administración Aduanera tendrá por finalidad intervenir, facilitar y controlar la entrada, permanencia y salida del territorio nacional, de mercancías objeto de tráfico internacional y de los medios de transporte que las conduzcan, con el propósito de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías estén sometidas, así como la supervision de bienes inmuebles cuando razones de interés y control fiscal lo justifiquen.
Sujetivo: representado por los sujetos que intervienen en el hecho imponible, ellos son: Sujeto Activo y Pasivo
  • Sujeto Activo:Es la persona que en Relación Jurídico Tributaria tiene la responsabilidad de exigir el cumplimiento de la Obligación Al Sujeto Pasivo. Esta representado por el ente Público del Estado que tiene a su cargo la Obligación Tributaria conforme a la Ley especial tributaria respectiva. Se define en el Código Orgánico Tributario vigente, en el artículo N° 18. “Es Sujeto Activo de la Obligación Tributaria, en Ente Público acreedor del Tributo“. Recibe el nombre de Fisco Nacional, Estadal o Municipal, según la jurisdicción territorial sometida a su potestad; En la Ley de ISLR encontramos identificado a lo largo de su texto, al Sujeto Activo con el nombre de “Administración Tributaria” ejemplo el artículo 71 que establece la obligación de presentar la Declaración de Rentas ente la misma,
  • Sujeto Activo:Es la persona que en la Relación Jurídico Tributaria tiene el deber de cumplir con la Obligación Tributaria ante el Sujeto Activo, pudiéndolo hacer en calidad de Contribuyente o de Responsable, o de Agente de Retención o Percepción; dependiendo de la Obligación de que se trate conforme a la respectiva Ley especial tributaria. En el artículo N° 19 del Código Orgánico Tributario vigente lo encontramos definido como: “Es el sujeto Pasivo el Obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea calidad de contribuyente o de Responsable. En la Ley de Impuesto Sobre la Renta encontramos señalado al Sujeto Pasivo en el artículo N° 5, el cual nos lo define como las Personas Naturales y Personas Jurídicas, asimilándose a una y otra, otros tipos de sujetos pasivos Conforme a los establecido en los artículos Números 6 y 11 en el que indica, el tratamiento Fiscal que les es aplicable.

Impuesto islr

El Impuesto Sobre la Renta (ISLR) es un impuesto obligatorio regido por derecho público, que las personas y empresas deben pagar al Estado para contribuir con sus ingresos.
Actualmente este tributo se rige por la Ley de Impuesto Sobre La Renta (LISLR), publicada en la Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha 16/02/2007 y reformada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.210 del 30/12/2015, en la que su ámbito de aplicación va a todos los bienes adquiridos gravables y al enriquecimiento anual neto disponible, en razón de actividades económicas realizadas tanto en Venezuela, como fuera de su territorio independientemente de quien las realice, sea nacional o no.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta y su reglamento establecen las disposiciones relacionadas con el cobro de un impuesto sobre las rentas obtenidas en el país, ya sea de fuente territorial o extraterritorial, y con la obligación que tienen los contribuyentes al terminar cada ejercicio económico anual de presentar la declaración jurada de rentas o ingresos y de pagar en caso de que proceda. La misma deberá comprender todos los enriquecimientos obtenidos durante dicho período.
El plazo para hacer la declaración de impuesto sobre la renta es el 31 marzo de cada año, toda vez que la declaración debe presentarse dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable del contribuyente.

Quiénes deben declarar y pagar el ISLR

  • Todo venezolano es considerado residente fiscal y debe cumplir con la Declaración Definitiva y Pago del ISLR hasta el 31 de marzo de cada año.
  • Todas las personas naturales o jurídicas que se encuentren residenciadas o domiciliadas en Venezuela deben declarar y pagar el ISLR, sea que la fuente de ingresos este situada dentro del país o fuera de él.
  • Todas las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela están sujetas al ISLR, siempre que la fuente de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro de Venezuela, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en Venezuela.
  • Si un ciudadano extranjero con residencia fiscal de otro país y con base fija o no en el país, obtiene enriquecimientos gravables en Venezuela, tendrá que tributar por esa renta.
  • Todas las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en Venezuela, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extrajeras atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.
  • Todos los venezolanos que se encuentren en el exterior deben declarar y pagar el Impuesto Sobre la Renta – ISLR, estos venezolanos solo perderían la residencia fiscal, si permanecen fuera de Venezuela más de 183 días y acrediten ante el SENIAT el certificado de residencia fiscal expedido por la Administración Tributaria del país donde viven en la actualidad.
  • Se consideran domiciliados en Venezuela para el ISLR, los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de representación o cargos oficiales de la República, de los Estados, de los Municipios o de las Entidades Funcionalmente Descentralizadas, y que reciban remuneración de estos entes públicos.
  • Los Jubilados y Pensionados están exentos del pago del ISLR cuando los ingresos son por concepto de indemnizaciones correspondientes a la culminación de su actividad laboral, pero deben Pagar el ISLR en ciertas ocasiones.
  • Las Personas Jurídicas están obligados a declarar el ISLR, cualquiera sea la pérdida o el enriquecimiento obtenido durante el año.

Cuándo deben pagar el ISLR los Pensionados y Jubilados

El SENIAT informó que los ingresos que reciban los jubilados y pensionados, por concepto de indemnizaciones correspondientes a la culminación de su actividad laboral, se encuentran exentos del pago del ISLR.
Pero, si las personas beneficiarias de las pensiones o jubilaciones, efectúan algún tipo de actividad económica que les genere ingresos adicionales a las pensiones o jubilaciones, deben declarar y pagar el ISLR. Lo que está únicamente exento del pago del ISLR es lo que se recibe por concepto de jubilación o pensión, los otros ingresos no están exento de pago.
Las actividades económicas como el comercio (compra y venta), honorarios profesionales independientes, ejercicio de actividades industriales, arrendamiento de bienes o cualquier otro evento que genere beneficios, debe declarar y pagar el ISLR

Reforma a la Ley de ISLR en 2015

En la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.210 del 30/12/2015 se publica la Reforma parcial del texto de la Ley de ISLR. Esto mediante Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley Nro. 2.163 del Ejecutivo Nacional, conforme a las facultades especiales legislativas que le fueron conferidas mediante Ley Habilitante.
La reforma parcial de la normativa legal que regula a uno de los tributos nacionales de mayor relevancia y sin lugar a dudas el de mayor historia que se remonta en el país al año 1942, modifica a los artículos 5, 32, 52, 86 (ahora artículo 84); 173 (ahora artículo 171) y 195 (ahora artículo 193). Dicha reforma suprime dos artículos (el 56 y 57). El artículo que refiere a la vigencia de la Ley también es reformado, (artículo 200, ahora 198). En razón de la supresión de dos artículos, desde el anterior artículo 58 y todos los demás que le siguen, quedan con una numeración adecuada a dicha modificación del correlativo.
Las modificaciones a la Ley de ISLR pueden resumirse en los siguientes puntos:
  • Elimina el ajuste por inflación para personas jurídicas por considerar que este mecanismo representa un instrumento para disminuir el pago de impuestos.
  • Establece un impuesto proporcional de 40% a los enriquecimientos netos provenientes de actividades bancarias, financieras, de seguros o reaseguros, obtenidas por personas jurídicas en el país.
  • Establece que las compañías anónimas, sociedades o corporaciones extranjeras pagarán un impuesto por todos sus enriquecimientos netos hasta dos mil unidades tributarias (UT), equivalente a 300 mil bolívares, de un 15%; para quienes ganan hasta 3.000 UT (Bs 450.000) un 22% y para la fracción que exceda 3.000 UT un 34%, es decir aquellas empresas que obtengan mayores ingresos deberán pagar más impuestos.
  • Indica que las retenciones del Impuesto sobre la Renta se realizará con el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero. (“Se entenderá por abono en cuenta las cantidades que los deudores o pagadores acrediten en su contabilidad o registros”, indica la norma legal).
  • Elimina además los artículos 56 y 57 donde se establecían rebajas en el pago de impuestos por inversiones o algunas actividades económicas, como la explotación de hidrocarburos y conexas así como actividades industriales y agroindustriales, construcción, electricidad, telecomunicaciones, ciencia y tecnología.

Cómo y dónde se hace el pago del ISLR

Es importante señalar que el pago del ISLR puede realizarse en partes. Las personas naturales pueden cancelarlo hasta en tres partes. La primera debe ser al momento de la declaración, es decir, hasta el 31 de marzo. El segundo pago será 40 días después del 31 de marzo, y el tercero 40 días después de la fecha en que hizo efectivo la segunda cuota.
Para cancelarlo en partes debe indicarlo al sistema al momento de su declaración.
En cuanto a la forma correcta para el llenado de la planilla, la vía electrónica (a través del portal del SENIAT) es obligatoria para aquellos cuya declaración no arroje monto a pagar, funcionarios
públicos y contribuyentes especiales. Las personas naturales tienen la opción de hacerlo por vía manual o electrónica.
Si deseas elaborar una planilla borrador antes de hacer la declaración final, haz click en el siguiente Simulador Planilla del ISLR.
Sobre dónde debe hacerse el pago del ISLR, para el pago en línea los bancos son: Industrial de Venezuela, Banco del Tesoro, Banco Mercantil, Banco Occidental de Descuento, Banesco, Provincial y Banco de Venezuela.
Para el pago por taquilla se podrá realizar en los bancos: Central de Venezuela, Fondo Común, Industrial, Mercantil, Occidental de Descuento, Banesco, Provincial, Bicentenario, Nacional de Crédito, Sofitasa, Citibank y del Tesoro.
Generalmente el SENIAT realiza operativos en Centros Comerciales y en sus sedes, para apoyar en el proceso de Declaración y Pago del ISLR.

impuestosobre el alcohol y especies alcoholicas

Impuesto sobre licores en Venezuela

En nuestro país no se puede producir o vender licor con intenciones de consumo sin pagar impuestos y sin la aprobación previa para operar una fabrica de licor destilado. En el caso de las licorerías para operar necesitan pagar impuestos especiales, licencia para la venta de licores, presentar informes y mantener registros detallados, entre otros. El alcohol etílico y las especies alcohólicas de producción nacional o importada, destinadas al consumo en el país, quedan sujetas al impuesto que establece la Ley del Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas. En Venezuela el alcohol y las especies alcohólicas, importados tributan el impuesto por litro, es decir su base imponible es por litro.

El impuesto sobre alcohol etílico y especies alcohólicas, importados, a que se refieren los artículos 14º y 18º de la Ley (expuestos más adelante), serán liquidados por la Oficina Aduanera en la misma oportunidad en que se liquiden los impuestos de importación que fueren aplicables.

Los siguientes artículos de la Ley del Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, establecen las alícuotas correspondientes a los productos nacionales e importados. La Unidad Tributaria empleada para establecer dichas alícuotas, tiene un valor de Bs. 37.632 (Treinta y siete mil seiscientos treinta y dos Bolívares) durante el año 2007.

Producción Nacional:

Artículo 11. El impuesto sobre alcohol etílico de producción nacional será de 0,009 de unidad tributaria por cada litro de alcohol que contenga referidos a cien grados De Gay-Lussac (100° G.L.). El impuesto sobre especies alcohólicas de producción nacional obtenidas por destilación o por la preparación de producto destilados, será de 0,0135 de unidad tributaria por cada litro de alcohol que contenga referidos a cien grados De Gay-Lussac(100°G.L.).El impuesto sobre especies alcohólicas de producción nacional, obtenidas de manera artesanal, será de 0,0054 de unidad tributaria por cada litro.
Artículo 12. El impuesto sobre cerveza nacional será de 0,0006 de unidad tributaria por litro. Las bebidas preparadas a base de cerveza quedan sujetas al impuesto que establece el artículo 11 de esta Ley. Los productos de la malta y sus similares que tengan contenido alcohólico hasta un grado de De Gay-Lussac (1° G.L.), no estarán gravados conforme a esta Ley.
Artículo 13. El vino de producción nacional obtenido por la fermentación alcohólica total o parcial del jugo del mosto de la uva u otras frutas, pagará un impuesto de 0,00015 de unidad tributaria por litro cuando su graduación alcohólica no exceda de catorce grados De Gay-Lussac (14° G.L.).Asimismo, pagarán un impuesto de 0,00015 de unidad tributaria por litro, las mistelas elaboradas por fermentación y las sangrías sin adición de alcohol.Los vinos licorosos o compuestos y las sangrías adicionadas de alcohol, de producción nacional, pagarán un impuesto de 0,009 de unidad tributaria por cada litro de alcohol que contenga referido a cien grados de De Gay-Lussac (100° G.L.). Los vinos licorosos o compuestos y las sangrías adicionadas de alcohol, de producción nacional, obtenidas de manera artesanal, será de 0,0018 de unidad tributaria.


Productos importados:

Artículo 14.
 El alcohol etílico y especies alcohólicas que se importen pagaran el impuesto siguiente:
1. Ron y aguardiente provenientes de la caña de azúcar, el 0,012 de unidad tributaria por litro.
2. Licores amargos, secos y dulces, y otras bebidas no especificadas a base de preparaciones de productos provenientes de fermentación, el 0,0153 de unidad tributaria por litro.
3. Brandy, coñac, güisqui o whisky, ginebra y otras bebidas alcohólicas no provenientes de la caña, no especificadas, el 0,102 de unidad tributaria por litro.
4. Alcohol etílico, el 0,018 de unidad tributaria por litro, referido a cien grados de De Gay-Lussac (100° G.L.).
5. Cerveza, el 0,0025 de unidad tributaria por litro.
6. Vino obtenido por la fermentación alcohólica del jugo o del mosto de uva, cuya graduación alcohólica no exceda de catorce grados de Gay-Lussac (14° G.L.), el 0,00045 de unidad tributaria por litro.
7. Los vinos cuya graduación alcohólica sobrepase de catorce grados de Gay-Lussac (14° G.L.), el 0,0025 de unidad tributaria por litro.
8. Vinos obtenidos por la fermentación de la pera o manzana, denominados sidra, de graduación alcohólica inferior a siete grados de Gay-Lussac (7° G.L.), el 0,00045 de unidad tributaria por litro.
9. Las materias primas alcohólicas destinadas a la elaboración de bebidas alcohólicas, el 0,003 de unidad tributaria por cada litro de alcohol que contenga referido a cien grados de Gay-Lussac (100° G.L.).Cuando se trate de materias primas alcohólicas importadas, éstas deberán pagar además del impuesto previsto en el ordinal 9° del artículo 14, el que le corresponda en la nueva especie elaborada.

Artículo 18. Se establece un impuesto sobre la expedición al público de especies alcohólicas nacionales o importadas en 0,00005 de unidad tributaria para la cerveza y en 0,0001 de unidad tributaria para las demás especies alcohólicas por litro, salvo lo previsto en el artículo 15 de esta Ley. Se exceptúan de este impuesto los vinos naturales y mistelas de producción nacional. Este impuesto será pagado por los productores o importadores en el momento de la expedición de la especie alcohólica de los establecimientos productores o su retiro de las Aduanas.


Productos exentos específicamente:

  • No existen
Productos exentos por uso o destino:
  • El Ejecutivo Nacional queda facultado para exonerar de impuestos las bebidas alcohólicas de producción nacional o importada con destino al uso y consumo personal de los funcionarios diplomáticos o misiones de la misma índole acreditada ante el Gobierno Nacional, bajo condiciones de reciprocidad.
  • El Ejecutivo Nacional está facultado para acordar la exoneración total o parcial de los impuestos que gravan las especies alcohólicas extranjeras, cuando estén destinadas a expendios ubicados en los territorios bajo el régimen de Zona Franca o Puerto Libre, o cuando sean vendidas con destino a buques o aeronaves que toquen puertos venezolanos con destino al exterior.
  • Las exoneraciones podrán ser revocadas por el Ejecutivo Nacional cuando los beneficiarios de las mismas no cumplan los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y en la Resolución que las acuerde.

impuesto timbre fiscal y estampillas

Tributo de Timbre Fiscal

La Ley de Timbre Fiscal establece el tributo de timbre fiscal a través de dos ramos tributarios, las estampillas y el papel sellado, para cuyo pago han establecido tres formas o modalidades de pago, a saber: la estampilla; dicho acto se verifica por medio de la inutilización de la estampilla o papel contentivo del efecto en el documento que está gravado, con lo cual el objeto del gravamen va directamente imputado al pago del título que constituye la estampilla. Esta modalidad de pago origina que la estampilla sea un medio de cancelación de cualquier deuda fiscal prefijada; papel sellado y pago en efectivo por medio de planillas de pago.

Es importante señalar que de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, la creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas, son de la competencia exclusiva de los estados, quienes representan al sujeto activo y se encuentra a su vez un sujeto pasivo quien es el contribuyente que entrega el valor económico por el mismo.

Los lugares donde se expenden; servicios estadales: entidad prestadora; servicios nacionales: entidad en la que la oficina prestadora tenga competencia.

Hecho imponible: De conformidad con lo establecido en la Ley de Timbre fiscal, esta renta comprende dos tipos de ingresos; el de estampillas, constituido por las contribuciones recaudables por timbres móviles u otros medios previstos en esta ley y el de papel sellado, constituido por las recaudables mediante el timbre fijo, por los actos o escritos realizados en jurisdicción del Distrito Federal, en las Dependencias Federales, ante autoridades nacionales en el exterior y en aquellos Estados de la República que no hubieran asumido por ley especial la competencia en materia de organización, control y administración del papel sellado,

Ramo de las Estampillas: Está integrado por las contribuciones recaudables por timbres móviles. Los actos y documentos que requieren estampillas son variados y diversos, entre ellos se pueden nombrar los de uso común: Expedición de constancias de domicilio, copias certificadas por funcionarios públicos, copias; certificadas de títulos, constancias o certificados, credenciales o permisos expedidos por organismos oficiales, partidas de nacimiento, matrimonio y disolución del mismo, constancias certificadas de notas entre otras.

Impuesto a los Pagarés, letras de cambio y órdenes de pago: Se gravará con un impuesto del uno por mil (1 x 1.000) todo pagaré bancario al suscribirse elrespectivo instrumento. Igualmente, se gravarán con esta tarifa del uno por mil (1 x 1.000), las letras de cambio libradas por bancos y otras instituciones financieras domiciliadas en Venezuela o descontadas por ellas, salvo que en este último caso, las letras sean emitidas o libradas para la cancelación de obligaciones derivadas de la adquisición de artículos para el hogar, de vehículos automotores, de viviendas y de maquinarias y equipos agrícolas; el domicilio fiscal del librado o prestatario y la entidad perceptora del servicio es donde se pueden obtener estos timbres.

Impuesto de Salida: El impuesto de salida al exterior, es el tributo que debe cancelar toda persona nacional o extranjera, que viaje fuera del país. El monto de dicho impuesto es de una (1) Unidad Tributaria (U.T.), de conformidad con lo establecido en la Ley de Timbre Fiscal. Este monto se pagará en efectivo en moneda de curso legal en el país, ante la línea comercial de transporte donde se adquiere el boleto de viaje o ante quien actúe como transportista. Los obligados a pagar este impuesto son todas las personas que viajen en condición de pasajero al exterior y todos los tripulantes de nave aérea o marítima no destinada al transporte comercial de pasajeros o de carga, sea o no ésta de su propiedad. Para este impuesto se dan exenciones para el caso de los pasajeros de tránsito fronterizo, conforme a convenciones internacionales o a tratados con otros países sobre la materia, entre otros casos.

El Papel Sellado: Ramo integrado por las contribuciones recaudables mediante el timbre fijo. El valor de cada papel sellado se establece en dos centésimas de unidad tributaria (0,02 U.T.) Es obligatorio extender en papel sellado los siguientes documentos: Las representaciones, actuaciones, sustanciaciones o sentencias en los asuntos que conozcan los Tribunales de la República con las excepciones establecidas por las leyes; Las patentes otorgadas para el ejercicio de cualquier industria o comercio; entre muchos otros casos.

La gama de tributos que componen al tributo del timbre fiscal son impuestos reales ya que no toma en cuenta la capacidad económica del contribuyente o elementos personales de este.

En otros países igualmente se utilizan timbres fiscales para diversas transacciones o fines muy similares a los empleados en Venezuela, como la expedición de pasaportes, cédulas de residencias, para casos de migración y extranjería, nacionalización de especies extranjeras, entre otras, se pueden resaltar países latinoamericanos como Costa Rica, México, también en Norte América, en Unión europea y en los países de Asía.

Impuesto sobre sucesiones y donaciones

En Venezuela las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos son gravadas con el impuesto establecido en la ley de sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.

SUCESIONES

En el caso de sucesiones, los herederos tienen que elaborar la declaración sucesoral para ello debe inscribir la sucesión en el Registro único de información fiscal (RIF) y los requisitos son los siguientes:


Requisitos para RIF sucesoral:

• Formulario de inscripción emitido por el sistema.
• Original y copia del Acta de Defunción.
• Copia de la cédula de identidad de los herederos, con excepción de aquellos que sean menores de edad que aún no posean cédula de identidad, para lo cual deberán consignar copia de la partida de nacimiento.
• Copia de la cédula de Identidad del Representante Legal, siempre y cuando, éste último sea distinto de los herederos.
El representante legal y los herederos, con excepción de aquellos que sean menores de edad que aún no posean cédula de identidad, deben encontrarse inscritos en el Registro Único de Información Fiscal R.I.F., con antelación al trámite de inscripción de la sucesión.


Para ello los herederos nombraran un representante de la sucesión el cual realizara todos los trámites.

Una vez tenga el RIF, debe comprar la forma 32 con sus diferentes anexos ( las venden en el SENIAT y oficinas de IPOSTEL)

La declaración se tiene que hacer dentro de los próximos 180 días después de la fecha de muerte del difunto, y con la unidad tributaria de la fecha de muerte; teniendo como soporte todos los documentos de los bienes muebles e inmuebles a declarar, las cuentas bancarias , así como los pasivos , se realiza el calculo tomando en consideración las exenciones y rebajas (Art 8 y 11 de la ley) , recordando incluir todos los activos y pasivos , ya que no podrá enajenar algún bien mueble o inmueble perteneciente al difunto hasta que haya presentado la declaración , se realiza el calculo de acuerdo a esta tabla :









La declaración tiene que ser elaborada, firmada y sellada por un abogado de la republica según la ley de abogados.

Una vez este elaborada deberá llevarla a cualquier oficina recaudadora de fondos nacionales y pagar el impuesto correspondiente, una vez pagado deberá llevar planilla de declaración con sus anexos y pago ( recordando anexar todos los documentos de los pasivos y activos que declare) para el SENIAT área de sucesiones ( hay algunas que reciben en asistencia al contribuyente), y consignar los documentos ; el seniat le tiene que entregar la solvencia sucesoral a mas tardar en 3 días , luego con esa solvencia usted deberá registrar los inmuebles a nombre de la sucesión para poder ser enajenados, al igual que con las ctas bancarias para poder movilizarlas.

DONACIONES

La donación es una trasferencia gratuita entre vivos , y por esa transferencia también hay impuesto la cual se rige por la misma tarifa de las sucesiones y con las mismas rebajas (Art 11) que las sucesiones , el impuesto lo paga el que recibe la donación , para ello el registrador deberá solicitarle el pago respectivo del impuesto ; también existen exoneraciones una es que se exonera el pago de impuesto por una donación cuando la donación sea a una entidad sin fines de lucro (num. 2 Art 9).Esta figura de la donación se utiliza muy poco , la mayoría lo que hace es una venta colocándole un valor por debajo del mercado : ejemplo; una vivienda que no es vivienda principal valorada en 500.000 Bs. f la quiere donar a un familiar pero como tiene que pagar un impuesto de un 25% , entonces decide aplicar la figura de la venta , pero como tiene que pagar 0,5% de anticipo de ISLR por enajenación de inmuebles porque sobrepasa las 3.000 u.t , generalmente la vende por un precio menor a 3000 u.t para eludir el pago del 0,5%, sin embargo se arriesga a una investigación patrimonial por parte del fisco en materia de liberalidades , ya que el fisco tiene la facultad para considerar dicha venta como una liberalidad al comprobar que el precio de venta del bien esta por debajo del precio de mercado.