Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco
El impuesto sobre
cigarrillo y manufacturas de tabaco son un tipo de
tributo por el cual el estado como sujeto activo de la obligación tributaria
recibe ingresos públicos para solventar los gastos; en éste caso surgen de los
productores nacionales e importadores de cigarrillos, tabacos y picaduras
destinados al consumo en el país. El SENIAT ubica éste gravamen dentro del área
de tributos internos e impuestos nacionales.
En información consultada en la página del SENIAT sobre La Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas del Tabaco sancionada por primera vez en 1978, por el Congreso de la República de Venezuela; actualmente la Administración y control del impuesto sobre cigarrillos, tabacos y picaduras, seria ejercida por el Ministerio de Hacienda (hoy Finanzas), a través de la Intendencia de Tributos Internos y de sus dependencias. Igualmente esta ley hace referencia al pago del impuesto teniendo como hecho imponible La fabricación e importación de cigarrillos, tabacos y picaduras la cual indica en su art 1. lo siguiente “Los cigarrillos, tabaco y picaduras para fumar, importados o de producción nacional destinados al consumo en el país, serán gravados con el impuesto que esta Ley establece”, entendiendose por picaduras de tabaco el tabaco picado usado para fumar. Quedando obligado el contribuyente a la cancelación del mismo mediante tarifas impositivas vigentes estableciendo en el art 2 de la ley.
En información consultada en la página del SENIAT sobre La Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas del Tabaco sancionada por primera vez en 1978, por el Congreso de la República de Venezuela; actualmente la Administración y control del impuesto sobre cigarrillos, tabacos y picaduras, seria ejercida por el Ministerio de Hacienda (hoy Finanzas), a través de la Intendencia de Tributos Internos y de sus dependencias. Igualmente esta ley hace referencia al pago del impuesto teniendo como hecho imponible La fabricación e importación de cigarrillos, tabacos y picaduras la cual indica en su art 1. lo siguiente “Los cigarrillos, tabaco y picaduras para fumar, importados o de producción nacional destinados al consumo en el país, serán gravados con el impuesto que esta Ley establece”, entendiendose por picaduras de tabaco el tabaco picado usado para fumar. Quedando obligado el contribuyente a la cancelación del mismo mediante tarifas impositivas vigentes estableciendo en el art 2 de la ley.
Se determinan los
siguientes los siguientes porcentajes:
1) Para el impuesto sobre cigarrillos, importados y de producción nacional se fija en el cincuenta por ciento (50%) del precio de venta al público de la especie.
2) En el impuesto sobre tabacos y picaduras se fija en el treinta y cinco por ciento (35%) del precio de venta al público.
1) Para el impuesto sobre cigarrillos, importados y de producción nacional se fija en el cincuenta por ciento (50%) del precio de venta al público de la especie.
2) En el impuesto sobre tabacos y picaduras se fija en el treinta y cinco por ciento (35%) del precio de venta al público.
Refiriéndose este a un
impuesto indirecto que no depende de la capacidad económica del contribuyente,
solo del precio de venta del producto.
EL art. 3 de la ley
establece la causación y exigibilidad lo siguiente “el impuesto se causa al ser
producida la especie y se hace exigible al ser retirada la misma de los
establecimientos productores”, esto para las especies nacionales, es decir se
exige luego de su venta aunque hace la salvedad que sea por unidades de mayor
magnitud.
A su vez este reglamento en sus art 55 al 60 instituye en lo que respecta a la circulación y distribución de éstos productos hasta sus distribuidores se hará mediante guías, facturas guías o notas de entrega de cuerdo al modelo que establece el Ministerio de Finanzas, éstos modelos de planillas identificaran al producto que se corresponda por el color impreso en la misma: Para las industrias productoras de cigarrillos usarán el color blanco, los fabricantes de tabaco el rosado y los de picadura el amarillo; con respecto a la trascripción de los datos no podrán escribirse en lápiz, sino entinta o bolígrafo.
A su vez este reglamento en sus art 55 al 60 instituye en lo que respecta a la circulación y distribución de éstos productos hasta sus distribuidores se hará mediante guías, facturas guías o notas de entrega de cuerdo al modelo que establece el Ministerio de Finanzas, éstos modelos de planillas identificaran al producto que se corresponda por el color impreso en la misma: Para las industrias productoras de cigarrillos usarán el color blanco, los fabricantes de tabaco el rosado y los de picadura el amarillo; con respecto a la trascripción de los datos no podrán escribirse en lápiz, sino entinta o bolígrafo.
Los deberes que deben cumplir éste tipo de contribuyentes, incluye deberes formales implícitos en el código orgánico tributario por otro lado el reglamento de la ley de impuesto sobre el cigarrillo en su art. 68 indica que las empresas además están en la obligación y el deber de:
Inscribirse en el Registro correspondiente, permitir la vigilancia fiscal, las visitas de inspección y las verificaciones a los establecimientos o locales destinados a tal industria. Ofrecer los cigarrillos al consumo en cajetillas, haciendo mención de la marca de fábrica y la cantidad o peso, indicar el precio de venta al público, revelar los precios de venta al público de las especies importadas el deber mas importante de éste tipo de industrias es la de comunicar al público en general por medio de una propaganda publicitaria lo nocivo que es éste producto para la salud haciendo mención lo siguiente: " Se ha determinado que el fumar cigarrillos es nocivo para la salud.”, o presentar la misma en otro formato
En el ámbito de las exoneraciones el reglamento establece en su art 2°, Parágrafo Único de la Ley, lo siguiente” El Ejecutivo Nacional podrá exonerar total o parcialmente del pago de los impuestos previstos, los tabacos de producción nacional, elaborados en la pequeña industria siempre y cuando cumplan con las condiciones que fije previamente el Ejecutivo Nacional, cuando el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Hacienda (hoy Finanzas) considere que existan razones de interés social” lo que indica que debe informarse ante el seniat para que se proceda exigir los requisitos para la exoneración del mismo.
Las sanciones y disposiciones penales se aplican las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Tributario a todas las infracciones y sanciones tributarias y lo establecido en el art 93 y siguientes del código.
Liquidación y Recaudación del Impuesto, la ley sobre el cigarrillo en sus art. 6 al 9 explica la forma del tributo a continuación
El impuesto sobre cigarrillos, tabacos y picaduras producidos en el país será liquidado por la Administración y cancelado con anterioridad a la expedición de la especie. El Ministerio de Hacienda (hoy Finanzas), mediante Resolución, podrá disponer que la liquidación del impuesto sea efectuada por el contribuyente. La liquidación del impuesto podrá realizarse por lapsos no superiores a treinta (30) días, previa la constitución de garantía. La oficina Aduanera que intervenga en la importación de cigarrillos, tabacos y picaduras para
fumar, liquidará el impuesto previsto en esta ley.
Forma de efectuar la liquidación
Se efectuará mediante planillas que serán extendidas por las respectivas Oficinas de Rentas (hoy Gerencias Regionales de Tributos Internos), conforme a la relación demostrativa de las especies que han de ser retiradas de los almacenes o depósitos de los establecimientos productores, art 23 del reglamento.
La recaudación según cifras aportadas por el SENIAT para el mes de mayo por concepto de 98.970 (millones de bolívares) superando la meta de 94.928 (Millones de bolívares), alcanzando un 104.3%, lo que indica que por este concepto, se obtuvo un 3% (incluyendo todas las otras rentas internas como licores, tabaco, casinos y bingos entre otras), no superando al IRSL que fue del 42.3% y el IVA 38.8%, todavía es un porcentaje bajo en relación al total.